Factura Electrónica… el valor de elegir un Proveedor Autorizado

septiembre 19 , 2009

Valor de AutorizaciónDesde que en junio de 2006 fuera publicado el decreto que modificó el artículo 29 del Código Fiscal, para reconocer la posibilidad de que la emisión de un comprobante fiscal digital pudiese realizarse por medio de un proveedor de servicios previamente autorizado por el SAT, mucho se ha avanzado en materia de Factura Electrónica.

A la fecha ya son por ejemplo 19 empresas la autorizadas para estos efectos, de las cuales Buzón Fiscal® fue el pionero y hasta ejemplo a seguir para otros tantos; sin embargo y no obstante ese avance los huecos seguían existiendo y el SAT poco o nada podía hacer con respecto a empresas que, sin contar con la autorización, ofrecían este tipo de servicios.

Lo cierto es que a partir del próximo año, si las reformas propuestas por el ejecutivo se aprueban como van, el escenario cambiará radicalmente, ya que las sanciones por EMITIR y/o RECIBIR comprobantes fiscales digitales apócrifos serán severas.

La exposición de motivos dice que “…se propone a ese Congreso de la Unión, tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos…” con lo que “…se propone establecer un supuesto para equiparar al delito de defraudación fiscal, el hecho de que un contribuyente le dé efectos fiscales a comprobantes fiscales que no reúnen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.”

Dos reflexiones importantes vale la pena hacer como resultado de esta posible modificación a las reglas que rigen la facturación electrónica, reflexiones que derivan no sólo del cambio propuesto sino incluso de las opciones que la legislación misma le da a un contribuyente para emitir comprobantes fiscales digitales: puede hacerlo por sus propios medios o bien, puede hacerlo a través de un proveedor autorizado.

POR MEDIOS PROPIOS

Si el contribuyente elige la primera opción, deberá vigilar con lupa que su equipo de trabajo reúne el perfil adecuado y tiene las capacidades para garantizarle que en la solución implementada no existan “huecos o fallas”.

Y no me refiero sólo a los huecos o fallas técnicas sino incluso a las operativas y legales, ya que si el comprobante “no reúne los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación” podría incurrir, como dice la reforma, en un delito equiparable a la defraudación fiscal.

Es evidente que el riesgo de no hacerlo bien se ve incrementado de manera significativa cuando ahora el receptor del comprobante puede también ser acusado de defraudación fiscal por el hecho de “darle efectos fiscales a un comprobante” apócrifo.

Véalo de esta forma, ahora cada uno de sus clientes se convertirá en un “vigilante” real y con derecho (por su propia seguridad jurídica) de exigir la entrega de un comprobante correcto.

POR MEDIO DE UN PROVEEDOR

Si el contribuyente decide hacerlo por medio de un tercero, ese tercero ahora más que nunca deberá ser un Proveedor Autorizado por el SAT, porque de no estarlo, “en automático” incurre en el supuesto de que los comprobantes que emita “no reúnen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.”

Aunque son 19 las empresas autorizadas, hoy en día existen en el mercado cerca de 40 empresas que de manera abierta o simulada ofrecen un servicio, algunas se escudan en el hecho de decir que “sólo le hacen una parte del proceso a su cliente” y otras tantas se cubren con la actual “ausencia de sanción” por parte de la autoridad tributaria.

Pero con el cambio propuesto, estás empresas tendrán que obtener una autorización antes del 31 de diciembre próximo y ajustar su solución o bien, tendrán que dejar de ofrecer lo que hoy venden. Esto porque el primer día de enero de 2010 estarían ellos mismos incurriendo en un delito e induciendo a sus clientes y a los clientes de estos a cometer un otro de igual magnitud, si deciden seguir operando de la misma manera por supuesto.

Si quiere saber qué implica hacer uso de un SERVICIO QUE DEBE estar autorizado por el SAT, lea lo que entre otras cosas se considera como tal por parte del SAT mismo.

QUE HACER?

Si usted hoy emite comprobantes fiscales digitales y su proveedor de servicio no está en la lista del SAT, preocúpese y haga lo propio para cambiar a su proveedor actual (antes del 31 de diciembre) por uno que si esté autorizado.

O bien, si usted utiliza una aplicación y ésta no se encuentra completamente bajo su control (en sus instalaciones o en su propia infraestructura), entonces haga lo propio también para ajustar sus operaciones, porque de seguir usando esa aplicación también estará en el supuesto previsto en el delito que contemplan las reformas.

Para saber quien está autorizado, basta visitar la página del SAT para encontrar 19 opciones. Y para saber quien ofrece un servicio y no está autorizado, haga una simple búsqueda en Google con la frase “factura electrónica”, acótela a México, encontrará un buen número de casos que le ofrecen un servicio que “cumple con los requerimientos técnicos y fiscales definidos por el SAT”, que “cumple con el estándar SAT”, que “está validado por tal o cual organización” o que se describe incluso como “solución local” “on-site” “custom” o lo que sea que anuncien con tal de hacerle pensar a usted que no necesita ser una solución autorizada por el SAT.

Cualquiera que sea el caso, el valor de hacer uso de una Solución Autorización del SAT para emitir facturas electrónicas ya no sólo será sinónimo de bajo costo, ahora será incluso la mejor garantía de legalidad y eliminación del riesgo que derivará de no hacerlo bien y conforme a lo que establezcan las nuevas reglas.

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Manuel Molina septiembre 27, 2009

Excelente blog Jose Luis! Ojala pudieras escribir mas frecuente, e incluir mas temas sobre firma digital.

Saludos y felicidades

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JLA septiembre 27, 2009

Gracias por el comentario Manuel, sin duda que hay mucho que escribir sobre la Firma Electrónica, haremos lo posible.

Un abrazo!

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