Reforma Fiscal 2010 en materia de Factura Electrónica… los cambios que vienen!

octubre 21 , 2009

reforma-2010Es un hecho consumado, en una sesión por demás accidentada, con toma de tribuna y toda la faramalla de que son capaces nuestros legisladores, el paquete fiscal fue aprobado entre el día de ayer y la madrugada de hoy.

Se trata sin duda de una reforma sumamente cuestionada, “recesiva”, “recaudatoria” y hasta “engendro fiscal” son algunos de los calificativos que políticos, empresarios y medios de comunicación le han endilgado y en la mayoría de sus aspecto con certeza tienen razón, era indefendible precisamente en los aspectos que los diputados eliminaron (aquella parte que la mayoría de los especialistas fiscales y empresarios tachaban de “terrorismo fiscal”) y es sobre todo cuestionable en materia de creación de nuevos impuestos y en materia de aumento de otros.

Pero lejos de esa polémica, en materia de comprobación fiscal, se han dado los primeros pasos para enderezar el camino en algo que por muchos años ha sido una piedra en el zapato del SAT y que en la exposición de motivos del proyecto que envío al Congreso definió como una de las principales conductas relacionadas con la evasión fiscal, al referirse a la “aplicación de deducciones soportadas con facturas apócrifas o provenientes de operaciones inexistentes, derivadas de la reproducción, falsificación y comercialización ilegal de ese tipo de comprobantes fiscales (los de papel)”.

Los cambios, aunque en su mayoría entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, son bastante significativos. Algunos de ellos requerirán una explicación extensa e incluso hasta la definición detallada que resulte de las “reglas de carácter general” a que siempre se refieren las reformas fiscales de cada año y que no son otra cosa que la Resolución Miscelánea y sus respectivas modificaciones.

Aquí una lista simple de los cambios realizados, que para algunos representarán una gran oportunidad y para otros quizá el entierro de las expectativas que el 2009 les generó:

  • Cuando un contribuyente solicite la devolución de impuesto, dicho plazo será de 20 días en lugar de 40 cuando se trate de un contribuyente que emite comprobantes fiscales digitales.
  • Se hace obligatoria la emisión de comprobantes fiscales digitales a través de la página Internet del SAT (en otro artículo explicaremos a detalle qué significa esto).
  • La creación del comprobante deberá seguir un proceso en el que se involucra una comunicación directa con el SAT para realizar al menos tres tareas: 1) validar el cumplimiento de requisitos; 2) asignar el folio; y 3) incorporar el sello digital del SAT.
  • Se crea la figura de Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales (que deberán estar autorizados por el SAT), que podrían ser los encargados de esa comunicación directa descrita en el punto anterior.
  • En razón de lo anterior, por como está redactada la reforma, desaparece la figura de Proveedor de Servicios de Generación y Envío de Comprobantes Fiscales Digitales.
  • Se permite una excepción al Secreto Fiscal, esto con el objeto de que esos Proveedores de Certificación de CFD’s puedan cumplir con su función.
  • Aunque se había propuesto nuevamente el concepto de “registro contable simultáneo”, los diputados lo eliminaron y más aun establecieron de manera explícita que cuando el contribuyente emita comprobantes fiscales digitales a través de un tercero, el registro contable se sujetará a las reglas que define el artículo 28 de CFF (plazo de dos meses).
  • Se impone un nuevo requisito en el artículo 29, al establecer que deberá cumplirse además con “las especificaciones que en materia de informática determine el SAT”. Este será sin duda un gran tema a la hora de aterrizarlo en la Resolución Miscelánea.
  • Permanece la opción de emitir Comprobantes Fiscales Digitales ya sea por medios propios o a través de terceros siempre y cuando se cumpla con los requisitos que al efecto establezca el SAT.
  • Se podrán emitir comprobantes en papel siempre y cuando su monto no rebase los $ 2,000.00 y se les adhiera además un “dispositivo de seguridad” (un holograma hasta donde sabemos) obtenido de un proveedor que al efecto autorice el SAT. La vigencia de estos hologramas será de 2 años contados a partir de la fecha en que sean adquiridos; después de ese tiempo, si no se utilizan deberán ser destruidos y deberá presentarse un aviso al respecto ante el SAT.
  • En razón de lo anterior, desaparece la figura de Impresor Autorizado, porque será el propio contribuyente quien solicite directamente al SAT la asignación de folios y podrá imprimirlos desde su casa o negocio si lo desea (el elemento de seguridad es será el holograma).
  • El reporte de uso de folios que hoy es mensual, se convierte en trimestral y podrá ser sancionada con multa su no entrega, en adición a que podrían no autorizarse mas folios a un contribuyente que no entregue dichos reportes.
  • Se amplia la obligación de un receptor de Comprobantes, no sólo para validar los CFD’s sino incluso los elementos de seguridad de los que se hagan en papel con holograma. Habrá que ver la implementación de esta herramienta.
  • Si un comprobante, sea CFD o Impreso con holograma, no reúna los requisitos fiscales no podrá deducirse o acreditarse fiscalmente; pero no sólo eso, será incluso delito equiparable a la defraudación fiscal el intentar deducirlo o acreditarlo.
  • Los “originales” (impresos o electrónicos) de los Estados de Cuenta de cheques, tarjetas de crédito, de débito o de servicio, podrán ser considerados como comprobantes fiscales siempre y cuando incorporen el RFC del enajenante del bien o servicio. Aquí la definición de original será un buen tema de discusión.
  • Serán equiparables al delito de defraudación fiscal, las siguientes conductas: 1) se comercialicen dispositivos de seguridad (hologramas) (cuando los usa un contribuyente distinto al que se los autorizaron); 2) darle efectos fiscales (deducirlo o acreditarlo) a un comprobante cuyos dispositivos de seguridad (hologramas) no reúne requisitos fiscales; 3) darle efectos fiscales (deducirlo o acreditarlo) a un comprobante fiscal digital que no reúne requisitos fiscales.
  • Lo mismo pasará con respecto a quien: “fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca en territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad sin haberlos obtenido en términos del artículo 29-A del CFF”.
  • Aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma aun cuenten con comprobantes impresos obtenidos de impresores autorizados, podrán seguir utilizándolos hasta agotar su vigencia.
  • Prácticamente todos los cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, ya que los diputados consideraron que era necesario “dar un mayor periodo de maduración a la reforma que establece el nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales. El SAT había solicitado la entrada en vigor el 1 de Julio de 2010.
  • Y como pilón en los transitorios, de todas formas se deja abierta la posibilidad de que el SAT establezca, “mediante reglas de carácter general” facilidades administrativas en materia de comprobación digital.

Como pueden ver, al menos 20 cambios relevantes, cada uno de ellos con sus propias implicaciones y algunos de ellos sin duda serán de gran impacto para los que hoy participamos en este mercado, sea que se trate de aplicaciones o de servicios, a todos impacta. Habrá que estar atentos a esas dichosas “reglas de carácter general” que el SAT termine publicando.

En los siguientes artículos les compartiré mi opinión-interpretación con respecto a los cambios que considero más importantes. Sin duda que México da un salto quántico en esta materia si se compara con otros países, la pregunta obligada es ¿estamos listos para eso?.

En lo personal creo que si, pero obviamente nuestros diputados no compraron del todo la idea y por eso la entrada en vigor hasta 2011.

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jose oscar noviembre 6, 2009

tengo trabajando 20 años en una de las primeras imprentas que tenemos en tepatitlán, jalisco., aunque la crisis nos ha afectado muchisimo trata uno de ser posistivo y ahora con las nuevas leyes que han sacado sobre digitalizaciob de facturas nos quitan las ganas de tratar de mejorar y pese a todo nuestros potrones si antes nos pagan muy poco salario ahora el que pierde mas somos nosotros los trabajadores para poder sobrevivir, se ve el futuro mucho más dificil yo quisiera invitarlos a que traten de vivir como uno vive y aun asi traten de ser tan posistivos como uno, lo unico que les pido sean concientes en ese aspecto y en lugar de quitarles a las imprentas un medio de mejorar que sacaran leyes que tuvieramos mucho mas trabajo para vivir minimo como humanos que somos., gracias

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