
Hay temas a veces tan complejos de explicar que en ocasiones es necesario recurrir literalmente a lo que implica la típica expresión de “hacerlo con bolitas y palitos”.
Eso y no otra cosa deberemos hacer los que tenemos como materia de estudio y de negocio a la Facturación Electrónica, ya que de no hacerlo estaremos incurriendo en la grave omisión de permitir que los contribuyentes sean influenciados por los agoreros de la tragedia, de lo imposible y hasta de lo pernicioso que supuestamente les resultará en el 2011 la reforma recientemente aprobada en materia de comprobación fiscal.
Es cierto que la reforma implica una cambio radical el esquema, pero para explicarlo hay que entenderlo primero y hasta haber estado inmerso de una u otra forma en algún proyecto de implementación; lamentablemente, por el número de empresas que hoy en día emiten facturas electrónicas, pocos tienen el privilegio de estar de ese lado de la barrera y por el contrario, muchos no son más que espectadores que podrían incurrir en errores de interpretación precisamente por desconocimiento de las implicaciones del actual modelo incluso.
El día de hoy (17-11-09) se publicó una nota en el prestigiado periódico Reforma (nota visible sólo si eres suscriptor) en la que se hace una serie de afirmaciones que además de ser ajenas al contenido de la reforma aprobada ofrecen un panorama sombrío acerca de la comprobación fiscal para el 2011.
Los dos entrevistados son reconocidos fiscalistas y me cuesta trabajo aceptar que no conocen o no entienden las implicaciones del nuevo esquema, aunque no lo descarto, a fin de cuentas son expertos en lo fiscal y no en lo tecnológico. Pero también podría ser que el reportero haya entendido mal sus respuestas y sólo haya transcrito lo que a su real saber y entender creyó que le dijeron, que también suele pasar cuando el reportero no domina el tema.
Cualquiera que sea el caso, creo que vale la pena hacer algunas precisiones sobre la nota, al menos para los pocos lectores que se dan la vuelta por este blog.
La nota se titula “Agoniza el negocio de imprimir facturas”… un encabezado sombrío pero cierto, al menos en lo que a impresores “autorizados” se refiere, pero eso nos da pie a la primer aclaración.
Efectivamente desaparece la figura de impresor autorizado, pero eso no significa necesariamente que desaparezca el negocio, ya que la reforma plantea la posibilidad de que los contribuyentes continúen usando papel siempre y cuando el monto no sea superior a 2,000 pesos y además se les adhiera un dispositivo de seguridad.
Es un hecho que un gran número de contribuyentes se conducirá por esa ruta y es un hecho también que acudirá sin duda a una imprenta a obtener esos documentos (por mucho que usted tenga una laser en su oficina o empresa, siempre preferirá el costo de la imprenta contra el costo del toner), la diferencia es que ahora simplemente ya no será la imprenta la que le imprimirá el folio, éste será reemplazado por un “dispositivo de seguridad”. Y aquí la segunda aclaración.
La nota le atribuye a uno de los entrevistados la mención de que “el SAT dirá cuántos comprobantes (facturas) necesitas y dará un algoritmo (cadena electrónica) a través de la cual individualiza el comprobante, al cual se le pegará un timbre electrónico que dará el SAT”… qué dijo????
Lo que la reforma establece es que se deberá hacer uso de lo que define como un “dispositivo de seguridad que será adherido al comprobante”. Ese dispositivo no es otra cosa que un holograma, que con certeza será muy similar al que hoy usan los Notarios Públicos en sus escrituras, sólo que personalizado (con los datos del contribuyente y con el número de folio que le corresponde) y que, por cierto, será adquirido a través de proveedores que el SAT autorice (podrían ser los propios impresores incluso). Nada que ver con un “algoritmo”, “cadena” o “timbre” que el SAT entregará.
Las afirmaciones más graves de la nota son 3 que incluso creo que el SAT debería tener interés en desmentir o aclarar. La nota atribuye a los entrevistados el haber dicho: 1) que “será Hacienda a través del SAT quien concentrará la emisión de facturas”; 2) que “el objetivo es desaparecer los centros autorizados y que Hacienda tome el control de la emisión de facturas”; y 3) que “Hacienda se convierte… en el único proveedor”.
Ni en su sueño más guajiro el SAT contempla (que yo sepa) tomar el control de la emisión de los comprobantes de un contribuyente (nada más eso nos faltaba), tampoco pretende desaparecer algo que no existe (centros autorizados) y menos aun aspira a ser un “proveedor” (lo expresó en la exposición de motivos al hablar de un servicio gratuito, pero no lo pidió en el proyecto y menos aún se lo concedieron los legisladores en el dictamen).
Lo que si dice la reforma es que la asignación del folio de un comprobante será el SAT quien la realice y que para eso deberá enviarse la petición al SAT a través de Proveedores Autorizados (pocos tendrán la capacidad para desempeñar este rol, por cierto muy distinto al de los actuales proveedores).
Esto significa por ejemplo que si hoy usted tiene contratado un Servicio Autorizado por el SAT o dispone de una aplicación hecha por su equipo de tecnología o adquirida en el mercado, en un futuro dicho servicio o dicha aplicación deberán conectarse a través de los “medios digitales que el SAT determine” para realizar tres procesos: 1) validar el cumplimiento de requisitos; 2) asignar el folio; y 3) incorporar el sello digital del SAT.
Ahora bien, por lo que hace a lo que se menciona en la nota como “centros autorizados”, suponiendo que se refiera a los Proveedores Autorizados que hoy operan (20 a la fecha), lo que la reforma hace (por omisión o por intención) es citarlos como simples “Prestadores de Servicios” (sin la referencia a una autorización).
Si es omisión, seguramente se corregirá antes de la entrada en vigor de la reforma, pero si fue intención, habrá que ver si el SAT aceptará un “Santo Domingo Digital“, esto por la prestación indiscriminada que de este tipo de servicios podría darse sin control ni supervisión (con el riesgo que ello implica).
En ese sentido vale apuntar que la reforma si crea una nueva figura que es denominada como “Proveedor Autorizado de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales”. Se trata de empresas que tienen una misión y/o rol muy distinto al de los actuales “Proveedores Autorizados de Generación y Envío de Comprobantes Fiscales Digitales“. Los nuevos sólo verificarán el cumplimiento de requisitos, asignarán el folio otorgado por el SAT y lo sellarán; mientras que los actuales construyen el comprobante, le asignan el folio (en un futuro ya no), aplican el sello del contribuyente, aplican su propio sello (base de la autorización otorgada por el SAT) y además lo gestionan (intercambio, custodia, impresión, etc.).
Quizá el único acierto de la nota es la mención al “grado de sistematización” que el nuevo esquema representará, suponiendo claro que por sistematización debamos referirnos a sus implicaciones tecnológicas.
Es cierto que se requerirá de grandes inversiones, mismas que no necesariamente serán hechas por los contribuyentes emisores, sino por el SAT mismo y por aquellos que deseen operar como “Proveedores de Certificación de Comprobantes”. A los contribuyentes que usan un servicio autorizado no les costará más y a los que tienen su propia aplicación, sólo les implicará el costo del ajuste para esa comunicación directa con el SAT.
Tal vez por eso en las discusiones sostenidas por los Diputados se amplió el plazo de entrada en vigor de la reforma al 1 enero de 2011 (el SAT pedía el 1 de julio de 2010 y los Senadores llegaron a sugerir llevarla incluso al 2015).
En fin, repito lo que decía al principio de este artículo… para explicar la reforma en materia de Factura Electrónica hay que entenderla primero (o al menos tener experiencia es su implementación)… y reitero también la duda ¿de quien habrá sido el error de interpretación? ¿del reportero o de los entrevistados?. De buena fe, le apuesto a un error del reportero, a fin de cuentas él no es un experto en el tema.


