La última y nos vamos… o mejor dicho, las tres últimas!

diciembre 31 , 2009

Al menos eso parece ser lo que el equipo del SAT hizo antes de irse de vacaciones, ya que en las últimas semanas de diciembre nos han recetado al menos tres cambios que de una u otra forma tienen un impacto o hacen referencia a la Factura Electrónica.

ENVIO DE EXHORTO MASIVO

exhortoLa “primera” la vemos reflejada en una campaña masiva de “Exhortos” para el cumplimiento de la obligación de presentar el Reporte Mensual de Uso de Folios, exhorto en el cual se hace referencia al número de reportes que un contribuyente está obligado a presentar desde que inició operaciones con factura electrónica y el número que efectivamente ha presentado (la diferencia es lo omitido).

Es importante mencionar que esta campaña tiene su base precisamente en el hecho de que el SAT ha detectado que “una gran mayoría” (aunque no revela el número o porcentaje) de los contribuyentes que han optado por emitir comprobantes fiscales digitales no cumple con esta obligación. Hoy es una simple infracción, pero en 2011 este incumplimiento podría bloquearle la autorización de nuevos folios una vez que se le agoten, así que nuestra recomendación para evitarse sanciones es que cumpla cuanto antes con esta obligación.

CAMBIOS EN EL ANEXO 20

dofLa “segunda” la vemos reflejada en la publicación de una nueva versión del Anexo 20 (Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal, publicada el 21 de Diciembre), en donde tres son los cambios: 1) En los importes podrán manejarse hasta 6 decimales; 2) Al reporte mensual se agregan cuatro campos (efecto del comprobante, número de pedimento, fecha de pedimento y nombre de la aduana); y 3) Se realizan algunas correcciones en la conformación de la cadena original, etiquetas y descripciones.

Los cambios 2 y 3 no tienen mayores implicaciones, representan un ajuste que debe realizarle en la solución de factura electrónica que el contribuyente esté utilizando; sin embargo, en el caso del cambio 1, habrá que ajustar además las reglas de negocio, ya que la problemática de redondeo o truncado de las cifras para efectos contables (2 decimales) queda bajo la responsabilidad del contribuyente… el SAT simplemente nos ha dicho que “…los comprobantes fiscales manejan valores monetarios y éstos se expresan siempre en pesos y centavos, es decir con dos decimales. Esta es la cifra que requiere la Administración Tributaria… la mecánica de redondeo/ajuste a dos dígitos no es definida por el SAT…”.

AJUSTES PARA IVA y IEPS

La “tercera”, y la más compleja quizá, la vemos reflejada en la regla de interpretación-aplicación de las nuevas tasas del IVA para el 2010 con respecto a comprobantes generados en 2009 (Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal, publicada el 28 de Diciembre), en donde se presentan al menos dos escenarios:

1.            El primer supuesto plantea la hipótesis de algo así como… “Te vendo mi producto o servicio a un precio de 100 pesos, pero no incluye IVA, te doy de plazo para pagarme hasta el 20 de enero de 2010… y aquí tienes tu factura por 115 pesos (100 + IVA)” (ver ejemplo “CFD Original” aquí).

Cuando efectivamente se cobre esa venta (20 de enero), la regla publicada dice que se podrá emitir un comprobante fiscal “complementario” para trasladar y en su caso efectuar las retenciones adicionales que correspondan (por las nuevas tasas y por la fecha efectiva de pago). Para esos efectos se deberá incluir en el nuevo comprobante la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio _____ de fecha _____” (ver ejemplo “Opción A” aquí).

En este supuesto el comprobante tiene por objeto simple y llanamente obtener el diferencial del o los impuesto(s) correspondiente(s), pero las preguntas clave son ¿en qué parte del comprobante debe expresarse el importe correspondiente? y ¿en qué parte del comprobante debe expresarse la leyenda?.

Con respecto al importe, cualquiera que sea la ubicación, la aritmética no va a resultar y menos cuando se trata de comprobantes fiscales digitales. Por ejemplo, si el monto se expresa en el bloque de “conceptos”, entonces el bloque de impuestos debe expresar cero en la tasa y cero en el monto del impuesto (la opción menos lógica); si por el contrario el importe complementario se expresa en el bloque de “impuestos”, entonces el concepto debe ser cero ( la opción más lógica).

Conrespecto a leyenda, si esta no forma parte del comprobante (en términos del esquema) no debe firmarse y por lo mismo puede ir en un campo complementario (tipo addenda); por el contrario, si la leyenda si forma parte del comprobante, entonces el campo más apropiado para expresarla es el de los “conceptos” (ver ejemplo “Opción A” aquí).

2.            El segundo supuesto plantea la hipótesis de algo así como… “Te vendo mi producto o servicio a 115 pesos con IVA incluido, te doy de plazo para pagarme hasta el 20 de enero de 2010… y aquí tienes tu factura por 115 pesos (100 del producto + 15 del IVA)”.

Cuando efectivamente se cobre esa venta (20 de enero), la regla dice que se podrá emitir una “nota de crédito” que disminuirá el precio del bien o servicio que originalmente se haya expresado en el comprobante (sin IVA), de tal forma que el precio “disminuido” más los impuestos (con las nuevas tasas) den como total la misma cantidad que reflejaba el comprobante original (ver ejemplo “Opción B1″ aquí).

Hecho lo anterior, deberá emitirse entonces un nuevo comprobante fiscal “complementario” para trasladar el IVA y/o IEPS (con las nuevas tasas), pero considerando como precio del bien o servicio, el precio “disminuido” que se manejó en la nota de crédito y en su caso deberá hacerse también la retención que corresponda (ver ejemplo “Opción B2″ aquí).

Este comprobante complementario deberá llevar también la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio _____ de fecha _____”, pero al igual que el caso anterior la aritmética simplemente no cuadra.

No obstante lo anterior, es importante que considere que esta no es sino nuestra muy particular interpretación de las reglas publicadas el pasado 28 de diciembre y que nuestro mejor consejo es que espere a que el procedimiento para efectos de Factura Electrónica “… se publique en la página Internet del SAT” (así lo dice la regla), en donde aunque seguramente no se reconocerá que la aritmética no cuadra, se establecerá que la inserción de la leyenda bastará para darle legitimidad al “Comprobante Complementario”.

No cabe duda que esto será lo primero con lo que recibamos el nuevo año… en materia fiscal, por supuesto.

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