Factura Electrónica y Obligatoriedad… caldo de cultivo para charlatanes!

marzo 2 , 2010

charlatanes

Se preguntarán quizá ¿y qué tiene que ver la Charlatanería con la Factura Electrónica? bueno, si consideramos la definición… donde charlatán es una palabra que deriva del italiano “ciarlatano” y es un adjetivo que, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, se aplica a las personas “que hablan mucho y sin sustancia”… pues que mejor forma de aplicar ese calificativo a un fenómeno lamentablemente cada vez más frecuente en el contexto de la Comprobación Fiscal Digital.

Resulta que de diciembre pasado a la fecha, han empezado a surgir una serie de “empresas” que se dicen “expertos en facturación electrónica”, unos con la grandilocuente misión de “sustituir la facturación en papel por la factura electrónica a través de un software” (sic), otros más con la impresionante cifra de “más de 10,000 programas vendidos”… mmm!… me suena al típico “atrasito de la raya que estamos trabajando” o incluso al socorrido “oferta limitada a los primeros 500,000 que llamen ahora, llame ya y se lleva no uno, ni dos… sino tres!”.

Puede sonar a broma, pero es mas cierto de lo que parece… mails masivos, ofertas en un reconocido sitio de subastas y hasta anuncios en revistas especializadas dan muestra de ello… son campañas dirigidas sobre todo a un nicho de personas y empresarios que, sin duda alguna y con justa razón, están seriamente preocupados por el futuro de su negocio, los Impresores Autorizados.

En los casos que he conocido se trata de mensajes dirigidos a este sector tratando de infundir por una lado el miedo a lo que les depara el 2011 y por el otro intentando despertar en ellos la ambición por lo que esos charlatanes describen como “el gran negocio de la factura electrónica”, dinero fácil al alcance de una “módica inversión y 5 minutos de su tiempo”… una triste realidad en la que muchos serán victimas de la ignorancia, del miedo y hasta de la codicia, es sin duda una historia que de tanto vemos repetirse en nuestro entorno.

Pero, si esas empresas y sus integrantes son realmente expertos en facturación electrónica, ¿por qué esperaron 5 años para salir al mercado? o si han vendido más de 10,000 programas ¿quiere eso decir que casi la mitad de los contribuyentes que hoy hacen factura electrónica son sus clientes?, en lo personal no creo ni en lo uno ni en lo otro, son más bien oportunistas que creen que hacer factura electrónica significa leer el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal y con ello construir un XML.

A reserva de que alguno de los lectores de este blog conozca un fenómeno similar en otros países que han implantado la Factura Electrónica, creo que la realidad Mexicana nos ofrece un abanico de opciones digno de estudiarse. Y es que desde su regulación en 2004, al menos tres modelos de negocio se han ido consolidando en el mercado y cada uno de ellos nos ofrece ejemplos de las dos caras de una misma moneda.

Existen empresas que ofrecen consultoría para la integración del modelo a nivel interno, desarrolladores-consultores serios los hay por supuesto, pero también pululan los charlatanes que ayer fueron clientes de algún Proveedor Autorizado y hoy suponen haber aprendido como hacerle.

También existen empresas de la tradicional industria del software que han lanzado al mercado sus versiones mejoradas, muchas de esas empresas con una larga trayectoria y reconocimiento, pero aquí también proliferan los charlatanes que por 300 pesos ofrecen una mágica solución “sin plazos forzosos y sin necesidad de conectarse a Internet”.

Y finalmente, existen los Proveedores de Servicios, que después de un largo proceso de revisión ante el SAT, obtienen de éste la autorización para operar como tales, pero lamentablemente aquí más que en los otros casos, el surgimiento de los charlatanes está a la orden del día… por ejemplo, al día de hoy existen 22 empresas que tienen ese carácter (ver lista del SAT), pero en la otra cara de la moneda hay más de 30 “empresas” que sin la autorización correspondiente ofrecen lo mismo.

Aquí vuelvo a las preguntas, sobre todo para estos últimos jugadores, si como dicen, su solución “cumple con las reglas del SAT” ¿por qué no se someten al proceso de revisión para obtener una autorización?. La verdad es que, como en muchas otras tantas cosas, hacer una solución y/o prestar un servicio de facturación electrónica no es una carrera de 400 metros, es un maratón para el que pocos están adecuadamente preparados.

¿Sabrán estos charlatanes que la obligatoriedad en el 2011 es relativa y no absoluta?, ¿habrán leído que ya no sólo los servicios sino incluso toda solución (software o servicio) deberá en 2011 conectarse al SAT a través precisamente de Internet?, ¿estarán enterados de que para lo que hace una solución como la que ellos ofrecen, el SAT ya dispone de un portal gratuito para eso y que para el 2011 habrá también un software?… francamente lo dudo, pero eso no es lo grave, lo peor está en saber ¿hasta qué punto están enterados sus clientes que en 2011 será delito equiparable a la defraudación fiscal el pretender deducir o acreditar un comprobante fiscal digital que no reúna requisitos?… quien haya contratado los servicios de un proveedor no autorizado hoy está cometiendo una infracción, pero si ese proveedor no obtiene esa autorización, en 2011 sus clientes estarán cometiendo un delito, inducidos precisamente a ello por quién se dice experto y con la encomienda de “resolverle sus problemas de facturación”.

Para los que son un software, la mejor forma de saber si cumple con “las reglas del SAT” es preguntarle precisamente al SAT… y para los que son servicio, la mejor forma de verificarlo es simplemente ver si aparecen en la lista del SAT.

Hacer una solución o prestar un servicio de facturación electrónica no es una simple cuestión de “hacer negocio”, es una tarea que implica SERIEDAD, CAPACIDAD pero sobre todo, RESPONSABILIDAD.

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Ivan agosto 23, 2010

Hola que tal José Luis es muy interesante tus notas sobre la facturación Digital, los requisitos para ser un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales estan en la pagina del SAT, sin embargo en detalle en cuestion de requerimientos tecnicos de servidores no son muy especificos, tu sabes en donde puedo obtener esos requerimientos, tu eres un Proveedor Autorizado, sabes si tiene un costo el conseguir ese permiso??
y que tan relativo es que partir de 2011 personas fisicas y morales entren a este esquema ya que en un curso que asisiti comentan que resolucion miscelanea puede el sat publicar que esto solo aplique a personas morales que tan cierto sera esto????
esperando tu pronta `respuesta de antemano gracias y buen día.
saludos.

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José Luis Ayala M. agosto 23, 2010

Ivan,

En realidad para ser un PACFD la parte técnica queda de tu lado, el SAT nunca te hará recomendaciones sobre marcas o configuraciones. El punto de partida es el Anexo 20 por supuesto, pero una vez que hayas desarrollado tu solución y veas lo que requieres para soportarla y operarla, tú mismo deberás dimensionar la inversión, la configuración y las características de tu infraestructura.

Convertirse en PACFD no tiene costo como tal, me refiero al trámite, por tanto los costos están relacionados con lo que vayas a invertir en hardware y software; sin embargo, con toda transparencia te digo que ya no es tiempo para que inicies un proyecto en ese sentido, porque con la reforma legal de diciembre pasado y con la próxima publicación de las reglas de miscelánea, la figura de PACFD ya no existe, en realidad estos jugadores quedan a nivel de un simple Proveedor de Servicios que no requiere autorización.

¿Qué significa eso? que si vas a incursionar en este negocio, ya no requieres autorización del SAT para prestar servicios de generación de comprobantes. Lo que surge para el próximo año es la figura de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), eso significa que si armas tu negocio posiblemente te conviertas en cliente de un PAC para que el PAC certifique los comprobantes que le vayas a generar a tus clientes.

Ahora bien, convertirse en PAC si es costoso, de entrada se requerirá el otorgamiento de una fianza de cumplimiento que supera el millón de pesos y se requerirá aquí si de hardware específico que el SAT ha definido, no por marca sino por características. En breve (se supone que esta semana) se publicarán las reglas, una vez publicadas creo que estaremos en condiciones de hablar más ampliamente de ellas.

Saludos… JLA

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Ivan agosto 23, 2010

Muchas Gracias por tu respuesta me queda muy claro tu explicación, solo mi me gustaria saber mas sobre eso comentas Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), ya que si quiero incursionar en ese negocio, con un grupo de consultores (Sistemas y contadores ), sin embargo en mi Administración Local ni siquiera saben como bien dices como va operar esto, solo lo que sabemos es lo publicado en la pagina del sat, me gustaria mas información sobre ese tema, solo este es el medio de contacto, verdad? o algun telefono o correo.

Saludos y gracias por tu tiempo en atender este foro.

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José Luis Ayala M. agosto 23, 2010

Ivan,

Prácticamente nadie habla del tema porque aun no es oficial el detalle (más allá de la reforma de diciembre pasado). Los que somos proveedores autorizados tenemos acceso a un poco más de información, pero aun así hablar de lo que no es oficial es sólo alimentar la incertidumbre.

En la sección de publicaciones de este blog hay un cuaderno de trabajo sobre un análisis comparativo de la reforma del año pasado, esa reforma es la base de todo y lo que falta que se publiquen son las reglas técnicas y operativas que estarán tanto en la Miscelánea Fiscal como en el portal mismo del SAT. Ten paciencia, esta semana debe aclararse un poco mas el panorama.

Saludos… JLA

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Rodrigo julio 27, 2010

Que diferencia hay entre ser proveedor autorizado y ser generador de documentos por medios propios?, ambos esquemas pueden vender el servicio de la misma forma?

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José Luis Ayala M. julio 27, 2010

Rodrigo,

Las diferencias son significativas, tanto en lo operativo como en lo regulatorio. De entrada un proveedor comercializa su solución como un servicio “tercerizado”, lo que implica que todos o la mayor parte de los procesos involucrados se realiza en la infraestructura de ese tercero. Por el contrario, en el caso de medios propios nos encontramos antes dos opciones: a) eliges un software comercial del tipo ERP o simplemente un software especializado; y b) eliges un desarrollo a la medida. En ambos casos, los procesos se realizan de manera “local” en la infraestructura del contribuyente.

En la parte conceptual, te puedo decir que los elementos útiles para distinguir entre proveedor autorizado y medios propios son:

a) Propiedad: para determinar si lo que estás pagando es un servicio o una licencia (propiedad del software),
b) Ubicación: para determinar donde se están realizados los procesos, ya sea en las instalaciones de un tercero (el que le presta el servicio) o bien en el local del contribuyente (o en su caso en un data center pagado por él), y
c) Control: para determinar quien ejecuta los procesos, particularmente los relacionados con la asignación de la HH:MM:SS y la asignación del Folio-Serie.

En el plano regulatorio, el SAT ha definido cuándo debe entenderse que se trata de un tercero autorizado. Puedes leerlo en la definición de: “Características de operación de la emisión de CFD por medio de un proveedor autorizado (PACFD)“.

Saludos… JLA

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Cesar Viñas julio 28, 2010

Hola JLA:

Solo una acotación sobre tu comentario del inciso a). El software en sí, siempre es propiedad del desarrollador, salvo que éste haya optado por algún esquema de software libre (GNU, GPL, AGPL, BSD, Copyleft y un largo etc.). Lo que en todo caso se adquiere es el permiso del propietario para poder utilizar ese software, o lo que es lo mismo: La Licencia.

Claro que también existe por ejemplo el caso del software que se vende incluyendo código fuente y derecho a hacer modificaciones pero SIN derecho a revenderlo o comercializarlo.

Finalmente el desarrollo a la medida es el único en donde en la mayoría de los casos, el cliente SI se convierte en dueño de los derechos sobre el software completo, incluyendo poder comercializarlo, regalarlo, copiarlo o lo que mejor le convenga, ya que en ese caso el cliente no compra algo, sino paga a alguien por el servicio de desarrollarle lo que necesita.

En este último caso, conviene también comentar que muchísimas empresas que cuentan actualmente con software propio o desarrollado a medida se van a ver afectadas para realizar adecuaciones ya que en algunos casos la casa desarrolladora ya no existe, no tienen lo necesario para hacer los cambios (códigos fuentes, bibliotecas, utilerías, etc.), y aunque contratara a otro desarrollador para hacer dichos ajustes, muchas veces (lamentablemente) el desarrollador opta por decirle que “le sale más barato hacer uno desde cero”, aunque no sea totalmente cierto.

Saludos

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José Luis Ayala M. julio 28, 2010

Cesar,

Muchas gracias por el tiempo que dedicaste a leerme y sobre todo por compartir tus comentarios, de eso se trata a final de cuentas este blog, de poner a disposición de otros aunque sea una parte de nuestros conocimientos en aras de mejorar.

Sobre lo del inciso b), tienes toda razón aunque reconozco que pequé de simplista de manera intencional y fue precisamente para no meterme en el detalle legal sobre los tipos de propiedad sobre una creación intelectual. Ya con tu explicación creo que los lectores podrán formarse una idea más completa sobre lo que el inciso a) significa.

Saludos y gracias… JLA

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Carlos C Soto junio 1, 2010

Una pregunta, aprovechando tu experiencia y amplios conocimientos en materia de facturación electrónica: ¿Tienes una idea aproximada de cuánto tiempo tarda la autorización del SAT para ser un PACFD? ¿Conoces algún caso de el proceso que llevó un PACFD?

Gracias por tu blog, tiempo análisis e imparcialidad.

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JLA junio 1, 2010

Que tal Carlos,

Gracias por tus comentarios y que bueno que te resulta útil la lectura de este blog.

Con respeto a tu primer pregunta te puedo decir que hoy en día sabemos que una autorizacion por parte del SAT tarda un promedio de dos meses en salir, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos por supuesto. La nuestra, al ser la primera, nos llevo cerca de 10 meses el proceso completo, para los demás ya fue menor el tiempo.

Y con eso te respondo la segunda pregunta también… hoy dirijo la empresa que obtuvo la primer autorización.

Saludos… JLA

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Maria Magdalena abril 3, 2010

De igual forma lo triste es de aquellas empresas que si estan autoizadas por el SAT no prestan el servicio correctamente, y a final de cuentas no responden por su negligencia afectando asi a sus clientes y por lo tanto hacen lo mismo que las emrpesas patito.

Solo como sugerencia leer y si no sabes pregunta pero a un experto, quien sabe del negocio “SAT”.

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JLA abril 3, 2010

Maria Magdalena,

No puedo sino estar de acuerdo con la opinión que nos compartes, también los Proveedores Autorizados pueden incurrir en errores, afortunadamente para ellos si hay sanción… y es doble; por un lado te pueden perder como cliente, a fin de cuentas estás en tu derecho de elegir a otro proveedor; y por el otro, según la magnitud de los errores, hasta podrían perder su autorización.

Pero como dices… leer para estar en condiciones de tomar decisiones informadas.

Saludos… JLA

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Josue Camargo marzo 15, 2010

Muy buen post JLA, definitivamente es una lástima que haya charlatanes como tu lo mencionas. Saludos

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JLA marzo 16, 2010

Qué tal Josue,

Sabes qué es lo realmente triste de esta historia? que antes de que las sanciones se apliquen, muchos habrán caído en el engaño, así que no hay más que intentar exponer esa realidad… por el momento.

Saludos… JLA

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ALFREDO marzo 7, 2010

Este tema será de mucho interés para los que creen que pueden ahorrarse unos pesos buscando una solución por medios propios o un tercero no autorizado, que (con tal de venderle) le asegurará cumplir con todo lo que dice la ley pero no dará la cara ante el SAT en caso de un error.

Un contribuyente inteligente preferirá trabajar con toda la legalidad para dormir tranquilo. El camino seguro será un Proveedor Autorizado.

Un contribuyente mal informado, buscará ahorrarse unos pesos y arriesgarse con un Proveedor no autorizado o hacerlo con su área de Sistemas. Cuando internamente detecten algún error, será demasiado tarde y el problema de hacer mal un comprobante fiscal digital, no será de estas “empresas no autorizadas” sino del propio contribuyente, que evidentemente quedará como único culpable y responsable ante el SAT.

La oferta y competencia actual de Proveedores Autorizados ha permitido dar precios justos al mercado, aprovechemos las mejores soluciones disponibles bajo el esquema Proveedor Autorizado para poder dormir tranquilos, pues el Código de Comercio establece las reglas y castigos para un Proveedor Autorizado que presta estos servicios, incluso especifica que podría suspender definitivamente a este Proveedor Autorizado si es que incumple con las reglas.

Saludos

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