Se acerca la fecha y el panorama se empieza a aclarar, al menos eso parece para los que tenemos como materia de estudio o de negocio a la Comprobación Fiscal Digital, lamentablemente para el resto de la gente las cosas tienden a ser mas bien como “la otra cara de la moneda”, ya sea por el desconocimiento, por la desinformación y hasta por la mala orientación de “expertos”, “consultores” y “gurús” que día a día son citados por los medios como fuente de notas de todo tipo, unas buenas, otras no tanto y otras mas de plano aburridamente repetitivas de lo mismo que se ha dicho a lo largo de los últimos 5 años al rededor de la Factura Electrónica.
¿Cómo hacerle entonces para obtener la información o interpretación correctas? mientras el mercado esté en las condiciones en que se encuentra actualmente y la autoridad no haga públicos su estrategia y plan de trabajo, la única fuente de información confiable es curiosamente la INTUICION.
Y cuando digo esto no me refiero sólo a la que debe tenerse como contribuyente, sino incluso a la que como empresarios debemos tener los que hemos incursionado en esto.
Como contribuyente, ¿crees que de verdad que el SAT postergara por mas tiempo la entrada en vigor de un modelo que le permite tener acceso en tiempo real a esta parte del perfil de un contribuyente?. La factura electrónica no es sino la punta del iceberg de una serie de proyectos que tienen un objetivo superior: lograr el cumplimiento oportuno de las obligaciones de un contribuyente y cerrar espacios a la evasión y a la elusión fiscal… si no me crees, dale una revisa la regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010… si pretendes venderle al gobierno, vas a necesitar tu “carta de buena conducta fiscal”.
Ahora bien, como empresario, ya metido en este negocio o con planes de hacerlo quizá, ¿crees que tienes un terreno conquistado y que eso ya nadie te lo quita?. En realidad no importa en que nicho de mercado estés (software, desarrollos o proveedor autorizado) todo lo que hoy conoces está en vías de cambiar, por tanto pregúntate si estas listo para lo que viene y sobre todo si sabrás mantener lo que hasta hoy haz conseguido.
En ese sentido, si supones que con decirle a tu cliente o tu prospecto que tu solución es la mejor, la mas robusta o las mas barata y que con eso vas a desplazar a tu competencia, reconsidera seriamente tu estrategia y empieza a hablarle con la verdad, porque aunque consigas venderle algo, si no estas listo, quizá tengas que hacer devoluciones en 2011.
Sin aspirar a que esto sea visto como una verdad absoluta, permítanme compartirles los CINCO MODELOS con los que creo que tendremos que lidiar en el 2011. Es por supuesto una conclusión fruto de mis propias reflexiones y de la lectura del material y discusiones a las que hemos tenido acceso todos los que somos Proveedores Autorizados y que obviamente no ofrecen ninguna certeza hasta en tanto no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación… como dijera Joe Black, “sólo los impuestos y la muerte son algo seguro”.
Aquí los modelos que yo “leo”:
1. Modelo Tradicional: contemplado como excepción a la regla y contenido en las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (artículo décimo, fracción II). Se podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimiento autorizado hasta que se agote su vigencia… con esto un contribuyente podría ir a su imprenta el 31 de diciembre de 2010 y solicitar folios para cubrir sus necesidades por los siguientes dos años.
2. Modelo de Autoimpresión: simple y contemplado también en la reforma, dirigido a contribuyentes cuya operación esta relacionada con la venta de bienes o servicios que no superan los 2 mil pesos de valor… con esto el contribuyente podrá imprimir sus propios comprobantes siempre y cuando les adhiera un “dispositivo de seguridad” del que muy pronto conoceremos sus detalles y lugares de adquisición, con toda certeza un holograma.
3. Modelo de CFD por Medios Propios: hoy opera con respecto a empresas que tomaron la decisión de adquirir un software o desarrollar su propia solución, en donde la expectativa va encaminada a que estas empresas sigan en este modelo sin que les afecte o tengan que hacer ajustes para adaptarse al proceso de obtención del “timbre fiscal” para que sus comprobantes tengan valor… de darse esta excepción, estaríamos viendo convivir en 2011 el modelo de CFD v2.0 y el modelo CFD-I v3.0 por al menos 2 años.
4. Modelo de CFD por Proveedor Autorizado: también lo conocemos y obviamente se refiere a los que eligieron hacer su comprobante a través de una empresa que recibió una autorización expresa de parte del SAT (hoy en día 25 jugadores), pero que ante las reformas y ante los planes del SAT también, de ser un PACFD (Proveedor Autorizado de CFD) podría terminar siendo simplemente PCFD (Proveedor de CFD), un tercero utilizado para crear el comprobante.
5. Modelo de CFD a través de Internet: es lo que viene, contempla muchos cambios pero quizá el más importantes de ellos es que ahora TODOS los comprobantes fiscales digitales (excepto los que se generen bajo el modelo mencionado en el punto 3), para tener valor deberán que pasar por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación), que será el responsable de otorgar en nombre del SAT lo que indebidamente se ha dado en llamar “timbre fiscal”.
Nada fácil el escenario por supuesto, pero a fin de cuentas para todos hay… por eso de pronto no entiendo la queja de los impresores, si un gran número de contribuyentes decide ir con ellos en diciembre para tener inventario de papel por dos años, que mejor escenario comercial que vender por anticipado dos años de producción; y lo mismo pasa con los oferentes de una solución por software, los contribuyentes que decidan por medios propios, podrían anticiparse al 1 de enero y comprar lo que no estaba en sus planes. En lo personal creo que el terreno de batalla está en otro lado.
Moraleja para los contribuyentes… no compres por miedo y no creas todo lo que dicen, la obligatoriedad es real pero no es absoluta, revisa los modelos y transita por el camino que mejor se adapte a la continuidad de tu negocio.
Moraleja para los empresarios (de factura electrónica)… arma ya tu plan de trabajo para ajustar tu solución y empieza por hablarle con la verdad a tu cliente, porque de no hacerlo quizá muy pronto quedes como un mentiroso, sobre todo si le estás diciendo que no será necesario Internet o que habrá prorroga.



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Hola, apenas estoy conociendo el ambito fiscal y me gustaria preguntar si el transitorio para el modelo fiscal numero 1, en caso de optar por este modelo, ¿tendre algun problema si compro las facturas y despues me dicen que ya no se puede hacer?, aunque diga en la ley por que asi paso con los depositos de dolares en efectivo, la verdad es que el transitorio no lo respetaron los bancos y de pelearlo pasarian los tre meses, tu opinion me seria de mucha ayuda.
Muchas gracias por tu tiempo.
Y felicidades por que la verdad es bueno encontrar personas asi.
Rafael,
Ese modelo (comprobantes pre-impresos) es una opción que está en ley y no puede ser ignorada por una autoridad sin sanción, por tanto en ese contexto puedes estar tranquilo.
Sin embargo, no puedes tener la misma tranquilidad en el ámbito privado, porque si en diciembre vas a una imprenta y le solicitas folios para operar en ese modelo por dos años más (vigencia de esos comprobantes) y de casualidad te involucras en una relación de negocios en la que tu comprador (por ejemplo una cadena comercial) te exige que le entregues factura electrónica para que esa relación subsista, lo cierto es que ahí aunque la ley te haya dado esa opción, si quieres seguir haciendo negocios tendrás que migrar al modelo 5 (si lo haces en 2011) inevitablemente. Qué significa eso?, que habrías invertido inútilmente en papel por no evaluar todo el contexto de tu situación operativa y comercial.
Ahora bien, si no ves en tu horizonte una relación como esa y crees que no estás en condiciones de migrar a la factura electrónica en este momento, entonces la decisión de seguir en papel es la correcta. Sólo toma en cuenta que cuando decidas hacer, si es a partir del 1 de enero de 2011 será en el modelo 5 si tus comprobantes son mayores a 2 mil pesos.
Saludos… JLA
Hola José Luis.
He seguido puntualmente las anotaciones que has hecho a las casos prácticos que te describí. De verdad han sido de gran ayuda y te doy las gracias por el tiempo que le has dedicado.
Sin embargo, hay un caso que todavía no me queda claro y es sobre las ventas en parcialidades.
Entiendo que al hacer la operación de compra/venta se haga un CFD por el valor total del bien adquirido, digamos $5,000+IVA y ahi mismo se pactan 5 pagos mensuales. Dice la ley que cada pago o abono que el cliente me haga debo generarle un comprobante (recibo de cobro) donde detalle los impuestos correspondientes (en este caso $1,000+IVA) así como también los datos de la factura a la que se le está abonando. Mi pregunta es si el “recibo de cobro” que le expido al cliente debe ser un CFD con sello y todos los requisitos establecidos en el art 29 y 29-A?
Derivado de lo anterior me surge la duda sobre abonos parciales a un CFD a crédito pactado originalmente a ser liquidada en una sola exhibición. Si el cliente al vencimiento NO me liquida la factura en su totalidad, es decir que me hace un “pago parcial” ¿debo generarle un “recibo de cobro” con caracteristica similares al recibo de la venta en parcialidades?
Por tu atención, gracias!
Lgdpr
Hay sitios que ofrecen la facturación electrónica de manera gratuita, incluso, mismo SHCP ofrecerá un servicio gratuito para la emisión.
Aquellos que están pensando en lucrar con sistemas de facturación electrónica, vayan cambiando de planes.
Que pena que empresas como buzón fiscal, vayan a tener que doblar las manos y empezar a reglar sus servicios como lo hace la competencia.
Juan,
Gracias por leerme y compartir tu opinión, en realidad Buzón Fiscal tiende desde hace casi un año un servicio gratuito (http://personal.buzonfiscal.com), fue el primero en el ámbito privado, el siguiente en salir fue el servicio de Tralix.
Cada uno de esos proyectos tiene sus propias razones y/o fundamentos, para nosotros fue simplemente parte de nuestros planes desde hace bastante tiempo, pero te puedo adelantar que hay otras iniciativas en camino de salir a la luz pública (por parte de otros proveedores autorizados), de eso se trata también este “negocio”… de “contribuir” al cambio… porque para el SAT, para Tralix y para Buzón Fiscal, sostener esos servicios sin duda que tiene un costo.
Sañudos… JLA
Desde el portal del SAT, tambien se puede emitir factura electrónica sin costo.
Esperaremos los nuevos comentarios del SAT para facilitar el acceso a cierto tipo de contribuyentes, ya sea a través del sitio del SAT o que pague a los proveedores para que den el servicio “gratis”…
Saludos
Alfredo,
Lo que comentas es correcto, sólo déjame ampliar tu comentario en el sentido de que las bases-condiciones de uso de Micro-e ya están en Miscelánea (Capítulo I.2.4), lo que significa que ya lo puedes hacer en ese servicio en ese contexto, por tanto no creo que haya más “comentarios” que esperar del SAT, quizá alguna mejora en las funcionalidades, pero nada más.
Con respecto a otros servicios gratuitos, hay al menos dos y pronto parece que habrá más, aunque no estoy del todo seguro que el SAT vaya a “pagar” por ellos. Yo veo esos proyectos más como una estrategia de crecimiento para las empresas que los ofrecen, es algo que se da en el contexto de lo que los americanos llaman “free-mium”… probar sin costo y pagar más bien por valores agregados.
Saludos… JLA
Hola buen dia!
Al igual que muchos, tengo muchas dudas sobre los procedimientos a seguir y lamentablemente todo es intuitivo así como comentas ya que ni el SAT tiene un canal adecuado que oriente al contribuyente.
Me voy a tomar la libertad de consultarte sobre las dudas que tengo, esperando que tú o a alguno de tus lectores sean tan amables de darme una orientación. Si no te fuera posible hacerlo personalmente, mucho te agradecería que si conoces a a alguna persona que me asesore al respecto me hagas llegar sus datos.
En la empresa para la que trabajo, estamos desarrollando una solución que cumpla con los requisitos dispuestos por el SAT para generar CFD y mis dudas son:
1. Pago en parcialidades. Cuando hago una venta en parcialidades genero la factura y en ella describo el bien adquirido con la leyenda de VENTA EN n PARCIALIDADES. Cuando el cliente venga a pagarme una parcialidad, la ley me dice que debo generarle un “recibo de pago” que cumpla con lo dispuesto en el articulo 29-A, y que describa el número de la parcialidad y la referencia de la factura y que detalle los impuestos trasladados para que pueda ser un comprobante deducible. Mis dudas son:
1.a) ¿éste documento debe ser un documento fiscal digital? ¿Es decir que debo generar la cadena original y el sello digital? Si debo incluir este folio en la información mensual que se le envía al SAT de los folios utilizados ¿ no estoy duplicando el ingreso?
1.b) Si la factura originalmente fue pactada en una sola exhibición y en su vencimiento el cliente viene a hacerme un abono parcial ¿se convierte en una venta en parcialidades y tengo que generar el mismo comprobante al que me refiero en el inciso (a)?
1.c) Si la factura es a crédito y es pagada en su totalidad en una sola exhibición ¿debo generarle un CFD?
2. Cancelación de Folios. La ley permite la cancelación de folios y esta cancelación debe ser informada en el reporte mensual. ¿Puede ser en un mes diferente en el que se generó? ¿y en otro ejercicio?
3. Facturación de Comprobantes Simplificados. En el sistema que actualmente operamos, cuando un cliente viene a canjear una ticket por factura se le otorga aunque sea de un mes atrasado y el sistema al final del día se genera una nota de crédito por todos los casos ocurridos en el día. De esta manera solo utilizamos una serie de facturas y logramos el efecto $0.00 en el corte diario y por lo tanto en la contabilidad. ¿Es válido continuar con éste procedimiento de generar al corte del día una sola nota de crédito? O tengo que generar la nota de crédito por cada facturación de ticket que se realice.
4. Factura de mostrador. Supongamos el caso en que al final del día se va la luz por lo que no me es posible generar la factura de mostrador hasta el día siguiente. ¿con qué fecha y hora debo generar esta factura?
5. Asiento contable.
5.a) La ley me dice que en las sucursales puedo generar el asiento contable hasta con 24 hrs de retraso. ¿Es válido generar una sola póliza por todas las ventas del día digamos al cierre de la venta? Por supuesto que en la cuenta de ventas si sería detallado el asiento contable (folio por folio) pero en las cuentas de caja e impuestos sería un solo cargo.
5.b) En la oficina matriz donde se tiene instalado el sistema contable ¿tengo que generar una póliza por factura? ¿no puedo hacer lo mismo que te describo en (5.a)?
5.c) Considerando el caso del punto (4) en que se me va la luz al final del día y no me es posible generar la póliza de ventas hasta el siguiente día. Habrá ventas que ocurrieron a las 8:00 AM y la póliza se genera después de las 24 hrs, por ejemplo a las 8:30 AM del día siguiente ¿se me puede sancionar? ¿lo debe permitir el sistema?
6) Negativos en la cadena original. Se me ocurrió incluir en el módulo de punto de venta, una opción en la que se puedan aceptar devoluciones durante la misma venta. Imagínate un ticket en el que viene la lista de los productos que estás adquiriendo (sumando) y luego un renglón por la devolución de un producto que compraste previamente (restando); en este renglón se especifica claramente la fecha y el folio del documento con el que se realizó la venta. Forzosamente el total de la venta es mayor o igual a $0.00 porque no hay ventas negativas y también cuido que los impuestos trasladados que correspondan no sean negativos . De esta manera:
a. ya no es necesario generar la nota de crédito por devoluciones
b. la “venta en negativo” es una entrada de mercancía por lo que la existencia de productos en el sistema se mantiene
Al generar el XML de esta venta, en el nodo CONCEPTOS tengo que poner en negativo la cantidad y también en la cadena original ¿es esto correcto? Te comento que tengo en mis manos un XML generado por SKY y otro de una aseguradora en que tienen negativos en el nodo de CONCEPTOS y pasa por el validador del SAT.
7. Facturación de Anticipos. Algo similar que lo descrito en el punto 6 sucede al aplicar anticipos. Cuando un cliente me da un anticipo se lo facturo y le desgloso los impuestos correspondientes. Al facturar los bienes adquiridos, agrego un renglón en la factura con el anticipo en negativo (restando) y de esta manera genero una segunda factura sólo por la diferencia entre el valor total del bien y el anticipo. Al generar el XML este concepto va en negativo. ¿es correcto?
8. Facturación tradicional.
8.a. ¿es posible el 31 de diciembre de 2010 imprimir facturas con un impresor autorizado y retrasar hasta por dos años la implementación del esquema de facturación electrónica?
8.b. Si este caso es posible ¿el contribuyente tiene la obligación de generar un reporte mensual como cuando se llevan los dos esquemas de facturación simultáneamente?
8.c. Todos los contribuyente que dictaminan ¿pueden tener los dos esquemas de facturación? ¿Hay que hacerlo del conocimiento al SAT?
Por tu atención, gracias.
Ing. Luis G. del Pino
lgdpr@prodigy.net.mx
Luis,
Con gusto te comparto mi opinión sobre tus dudas, lo haré en breve, pero te adelanto que excepto aquellas preguntas que tienen un elemento técnico en la respuesta, el resto son más del tipo contable-operativo y aquí… lo más importante a considerar es que la Factura Electrónica no viene a cambiar las reglas, simplemente es una nueva forma de hacer el comprobante, aunque con ciertas limitantes a lo que usualmente se hacia (p.e. la aplicación de la hora, minuto y segundo).
Espera mi respuesta en los próximos días por favor.
Saludos… JLA
Gracias! estaré pendiente José luis
Luis,
Para darte mi opinión sobre lo que me preguntas, he abierto un nuevo espacio (FAQ) en el blog, precisamente con las preguntas que tú planteas, esperando que sea de utilidad para otros lectores también. No están todas las respuetas aun, pero en breve las completaremos.
Saludos… JLA
Hola Jose Luis!
Estaré atento a tus comentarios y por supuesto que tambien compartiré toda la información que pueda ser útil a ti y a tus lectores. Buen dia!
Buen día,
Ya hace algunos coloque un comentario en tu sitio y me sirvió de mucho para ampliar el panorama de la implementación que debemos hacer en la empresa en la cual trabajo.
Ahora me surge otra duda sobre el almacenamiento de los CFD’s bajo la NOM-151, ¿Quién o Quienes están obligados a cumplir con este requerimiento? Se habla acerca de esta norma en el RMF 2010 (I.2.11.2.) iniciando la regla refiriéndose al Art. 29 Párrafo IV del CFF que habla de los Proveedores de Certificación de CFD’s por lo que no me queda claro si al implementar por nuestros propios medios o a través de un tercero deberemos cumplir además con la NOM-151.
Agradezo de antemano el tiempo que te tomas en contestar estas inquietudes.
Luis Tirado
Luis,
La NOM-151 es una norma que regula el almacenamiento de información en el ámbito COMERCIAL, en términos de lo que establece la legislación mercantil para conservar hasta por 10 años los documentos comerciales, en este caso cuando se trata de documentos electrónicos.
Al ser un asunto del ámbito mercantil, el SAT ha manifestado EXPRESAMENTE que NO ES OBLIGATORIO utilizarla en el ámbito fiscal, aunque considerará que cumples con tu obligación de guardar tu contabilidad por 5 años si acaso decides aplicarla (eso es lo que significa el segundo párrafo de la regla que citas). Para referencia, lee por favor el contenido de la pregunta-respuesta número 4 en las preguntas frecuentes del sitio del SAT.
Ahora bien, si en tu empresa desean aplicar la NOM-151, entonces si debes recurrir a un tercero autorizado pero esta vez por la Secretaría de Economía. Al día de hoy son sólo 3, dos de ellos son al mismo tiempo proveedores autorizados de factura electrónica por el SAT y el tercero es CECOBAN. Otros proveedores autorizados por al SAT para factura electrónica, establecen alianzas con esos autorizados para ofrecerte el servicio completo cuando lo pides.
Saludos… JLA
Si me permites hacer aqui una invitacion a que visiten http://www.validacfd.com en donde proximamente voy a ofrecer sin costo un programa de validacion de CFD’s.
Por el momento estoy solicitando personas que me ayuden a probar el desarrollo, los interesados pueden mandarme un email a cubo@validacfd.com para que les envie una version de prueba y me ayuden a detectar errores.
Considerando que el SAT nos obliga a verificar la validez de los CFD que recibimos este desarrollo bien vale la pena hacerlo.
Insisto que NO HAY INTERES COMERCIAL en este asunto, es meramente por el gusto de ayudar a la comunidad. Visita http://www.validacfd.com .
Buenas tardes, alguien sabe de algún avance con respecto a este tema del timbrado?
Alejandro,
En un par de semanas cuando mucho estaremos escuchando noticias oficiales sobre el tema.
Saludos… JLA
Muchas gracias
José Luis, buenas tardes, muchas gracias por la información que proporcionas.
Sabes si hay algún avance con el “timbrado” de comprobantes fiscales.
Saludos
Alejandro,
Aunque tenemos casi dos meses escuchando que “se publican esta semana”, parece que esta vez si es cierto, ya el SAT le compartió info a varios jugadores y varias empresas así que hay evidencia de que salen pronto.
Una vez que salgan haré público un artículo que tengo preparado a modo de resumen de lo que viene, hoy lamentablemente no puedo compartir mucho.
Saludos… JLA
Muchas gracias, quedamos al pendiente!
Hola, esta muy interesante el articulo y muy completo, pero he estado buscando información en el SAT acerca del punto 3 especificamente del “Timbre Fiscal” y no encuentro información, ya consulte el 29-A del CFF no viene (ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/CFDCFF.pdf) . me pudieras ayudar en donde encontrar esta información. de antemano gracias.
Alberto,
La información que buscas es parte del Anexo 20 que deberá publicarse en breve como parte de las reglas aplicables al modelo de Comprobación Fiscal Digital que regirá a partir de Enero de 2011, lamentablemente el detalle técnico no es información pública, sin embargo el fundamento de eso es la Fracción IV, incisos a), b) y c) del Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, reformado en diciembre pasado.
Si lees con detalle ese artículo, dice que se deberá “…remitir al Servicio de Administración Tributaria… el comprobante… a través de los mecanismos digitales… para… : a) Validar… b) Asignar el folio… c) Incorporar el sello…”
Esos tres elementos son parte de lo que en el argot se define como el “timbre fiscal”, pero que en términos estrictamente legales debería ser denominado “certificación fiscal”.
Saludos… JLA
Podrías explicar un poco mas el modelo 3? Es decir, quienes estamos optando por este modelo, tenemos futuro utilizando o tarde o temprano migraremos con unos de los ahora 25 proveedores autorizados?
Juan José,
Existe la expectativa de que quienes hoy operan por medios propios (con software comercial o con desarrollo interno) podrían seguir sin cambios un par de años más, esto es, podrían seguir generando sus CFD’s bajo la versión 2.0 del esquema. Ese plazo no es algo que ya se haya decidido por supuesto, pero es una posibilidad, sin embargo al final de cualquiera que sea el plazo que se conceda, todos tendrán que pasar por un PAC (proveedor autorizado de certificación) que hoy no es ninguno de los 25 que mencionas, aunque algunos de ellos seguramente se convertirán en PAC para enero de 2011.
Saludos… JLA
Resultó muy interesante leer tu artículo.
Me gustaría saber en qué te basas para llegar a las conclusiones de los CINCO MODELOS, en especial el último que llamas “Modelo de CFD a través de Internet”. Supongo que sacaste estas conclusiones basado en diferente información, cuál es esta información? la podrías compartir para conocimiento de los que te leemos?
Muchas gracias
Carlos,
Que bien que te resultó interesante el artículo, a fin de cuentas de eso se trata este ejercicio, aportar algo de utilidad y contribuir a la discusión de estos temas.
Mis conclusiones son en efecto resultado de cruces de información de lo aprobado en diciembre pasado, de presentaciones del SAT y de intercambios que los PACFD hemos sostenido con el SAT (nos convocan con cierta regularidad en razón de ser sujetos regulados en nuestra actividad), pero siendo concretos en la respuesta, aquí algunos fundamentos:
Para el modelo 1: las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, Artículo Décimo, Fracción II del Decreto de reformas del 7 de diciembre de 2009.
Para el modelo 2: la Fracción VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, con respecto al Quinto Párrafo del Artículo 29 del mismo Código, en términos del Decreto de Reformas del 7 de diciembre de 2009.
Para el modelo 3: las presentaciones y el contenido de las discusiones sostenidas en las reuniones con el SAT entorno de la implementación del nuevo modelo de comprobación fiscal digital.
Para el modelo 4: la aplicación efectiva del contenido del párrafo 4 del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en términos del Decreto de Reformas del 7 de diciembre de 2009.
Para el modelo 5: la Fracción IV, incisos a), b) y c) del Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, con respecto a la Exposición de Motivos del Decreto de Reformas del 7 de diciembre de 2009 (la expresión “a través de Internet” se usó en la exposición de motivos y fue traducida como “medios digitales” en el decreto). En adición a esto, CFD-I es el nombre que se usa ahora en el argot de las discusiones, se ha dejado de usar el de CFD-L, porque el Decreto no menciona el término “en línea”, a eso se refiere la “L”.
Espero te sea de utilidad esta información y como dije, son mis conclusiones y no pretendo ser poseedor de la verdad absoluta.
Saludos… JLA